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¿Cómo, dónde y cuándo cobrar mis premios?
El Gordo de Navidad del año 2012, el 76058 - Juan Carlos Soler

¿Cómo, dónde y cuándo cobrar mis premios?

Nacional ·
18/12/2017 ·
#Otros
·
PÚBLICO OBJETIVO: Público en General

Enhorabuena si es usted uno de los premiados en el Sorteo de Navidad. Tanto si ha pillado un premio importante como si le ha tocado un pellizquito en la pedrea, hay una serie de normas a la hora de cobrar ese dinero. Estás son las preguntas más recurrentes:

¿Dónde lo cobro?

Dependerá de la cuantía del premio. Si es inferior a 3.000 euros se puede cobrar en cualquier administración de loterías. No hace falta que sea en la misma en la que adquirió el boleto. «Y si es superior –señala la web del sorteo– se deberá acudir a entidades financieras concertadas (BBVA, Santander, CaixaBank, CECA) o delegaciones comerciales de Loterías para realizar su cobro».

¿Cómo lo cobro?

Aunque no sea cliente del banco asociado al sorteo, este tienen la obligación de extenderle un cheque por la cantidad que le haya tocado

Presentando el décimo en el local correspondiente. Es decir, administraciones si es un premio inferior a 3.000 euros y bancos asociados si es un premio mayor. En este caso, aunque usted no sea cliente del banco asociado al sorteo, este tienen la obligación de extenderle un cheque por la cantidad que le haya correspondido. Luego podrá cobrarlo en su banco habitual o en la entidad emisora del cheque. Otra opción es acercarse a la delegación territorial de Loterías y Apuestas del Estado. De la delegación comercial territorial saldrá usted con un cheque que, al igual que en el anterior ejemplo, puede ingresar en su cuenta o hacerlo efectivo en el banco emisor. Aunque este ni te este no tiene obligación de disponer en el día de la cantidad si es muy elevada.

¿Cuándo lo cobro?

Pues desde las 18.00 horas del día 22 de diciembre. Es decir, desde la tarde misma del sorteo. Pero no se confíe: tiene un plazo de tres meses para cobrarlo. Todo el dinero no reclamado hasta esa fecha (22 de marzo) se lo embolsará Hacienda, que es siempre la gran beneficiada del sorteo.

¿Y si tengo una participación?

En caso, señalan desde Legalitas, «no podemos ir con nuestra participación a cobrarla a la administración de Lotería ni a la Entidad financiera colaboradora, tendremos que llevárselo al emisor de la participación para pedirle la cantidad que nos haya tocado». Será el emisor de la participación quien deba cobrar el décimo y repartir las cantidades correspondientes.

¿Cuánto me quita Hacienda?

Desde 2013, las ganancias obtenidas por sorteos están gravadas con un 20%. Sin embargo, no le corresponde al premiado pagar el impuesto. En el premio vendrá ya descontado «el consabido 20% sobre la cuantía del premio que exceda de los primeros 2.500 euros», señala la página del sorteo. Tampoco será necesario incluirlo en la declaración de la renta. Ni el premio ni la retención. Sí habrá que declarar, como es lógico, el rendimiento o los intereses del dinero así como la inversiones que realicemos gracias a él. Léase: casas, parcelas, etc.

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