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Guía práctica para los ganadores

Guía práctica para los ganadores

Nacional ·
23/12/2016 ·
#Ahorro/gasto #Medios de pago: tarjetas
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PÚBLICO OBJETIVO: Público en General

¿Dónde puedo cobrar el premio?

En función de la cuantía del premio, éste se puede cobrar en sitios diferentes. Si es inferior a 3.000 euros, se podrá retirar el dinero en cualquier administración de lotería. Si es mayor, hay que acudir a una serie de entidades financieras concertadas como el BBVA, Santander, Banco Popular, CaixaBank y algunas cajas de ahorro de la CECA, o delegaciones comerciales de Loterías. Necesitará presentar el décimo y el DNI.

 

¿Cómo actuar ante el banco a la hora de percibir el premio?

Seguramente se lo ofrecerán, pero debe saber que los bancos y cajas concertados donde se puede cobrar el premio no pueden obligar a los ganadores a abrir una cuenta en la entidad. Tampoco deben cobrar ningún tipo de comisión por el trámite que realizan.

 

¿Cuándo puedo hacerlo efectivo?

El Gobierno introdujo como novedad hace un par de años la opción de cobrar los premios desde las 18.00 horas del mismo día 22. Ya no hace falta esperar al día siguiente, como ocurría hasta 2013. En el estreno de la iniciativa, problemas técnicos, sin embargo, impidieron que muchos agraciados retiraran el dinero el mismo día del Sorteo.

 

¿Hasta cuándo puedo canjear mi décimo?

Hay que tener cuidado con el plazo porque todos los años Hacienda se queda con un alto porcentaje de premios no cobrados. Tiene que saber que el plazo máximo para cobrar un premio es de tres meses. Es decir, hasta el 22 de marzo tiene la posibilidad de cobrar el premio o bien en una administración de lotería (si es inferior a 3.000 euros) o en un banco (si es superior).

 

¿Cómo cobrar la participación de un décimo?

La participación (y no el décimo) funciona como un contrato particular entre el comprador y el emisor. Por este motivo, el premio sólo se puede reclamar a la persona o entidad que emitió la participación agraciada.

 

¿Hay que pagar a Hacienda por el premio cobrado?

Sí… o no, depende de la cuantía ganada. Desde el año 2013, las ganancias obtenidas por el sorteo de la lotería están gravadas con un 20%. Sin embargo, estarán exentos los premios cuyo importe sea igual o inferior a 2.500 euros.

 

¿Se incluye en la declaración de la renta?

Conviene recordar que los agraciados por algún premio solo tendrán que tributar a Hacienda por los rendimientos que les genere, como por ejemplo intereses bancarios o el Impuesto de Patrimonio. Por lo tanto no habrá que incluirlo en la base imponible del IRPF ya que no afecta a la progresividad ni se verán afectados a la hora de pedir becas, prestaciones de asistencia o cualquier otra ayuda pública que dependa de los ingresos y no del patrimonio.

 

¿Qué pasa si se me ha roto o deteriorado un décimo premiado?

¡Que no cunda el pánico! Si un boleto presenta algún desperfecto (rotura, corte, pasado por la lavadora…) que dificulte su identificación hay que presentarlo en cualquier administración de Loterías, para que esta, a su vez, lo envíe a Loterías y Apuestas del Estado que se encargará de revisarlo y dar la orden de pago en caso de que así lo considere. Si el décimo está muy deteriorado, habrá que enviarlo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que cuenta con un laboratorio donde tratarán de reconstruirlo y, después, realizarán un informe a favor o en contra de ser abonado. Desde la institución se recomienda que no se intente arreglar el desperfecto por nuestra cuenta, ya que ello podría empeorar la situación y privarnos del premio final.

 

¿Se puede heredar un premio?

Al igual que el resto de sus bienes, una persona que haya resultado agraciada con un décimo premiado puede dejar en herencia el dinero conseguido en el sorteo de lotería. En el caso de que no exista ningún testamento que recoja otra voluntad, los bienes heredados serán recibidos en primer caso por los descendientes del difunto.

 

¿Tengo que compartir el premio con mi cónyuge?

Si se está casado en este régimen, las ganancias serán para el matrimonio en conjunto. Pero si la pareja está en separación de bienes, el premio corresponderá al cónyuge que ha comprado el boleto.

 

¿Debo compartirlo si me estoy divorciando?

Si existe un proceso de separación, es necesario determinar en qué punto del proceso nos encontramos para repartir el bote. La ley especifica que si se ha producido una separación de hecho de forma prolongada, el premio no será incluido en el régimen ganancial, por lo que no será necesario compartirlo.

 

 

 

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