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¿Qué tienes que saber si tienes un contrato para la campaña de Navidad?

¿Qué tienes que saber si tienes un contrato para la campaña de Navidad?

Nacional ·
09/12/2016 ·
#Empleo/desempleo
·
PÚBLICO OBJETIVO: Adultos Jovenes Público en General
Antes de firmar es importante cerciorarse de que el contrato recoge todos los detalles y derechos

Los buenos datos en consumo obtenidos en los últimos meses han animado a las empresas a ampliar sus plantillas de cara a la campaña de Navidad, por lo que este año miles de personas desempleadas podrán firmar un contrato temporal.

Sin embargo, antes de firmar es importante cerciorarse de que el contrato recoge todos los detalles y derechos, para evitar sorpresas desagradables de cara al futuro.

Además, la mayoría de estos contratos se realiza en el sector del comercio, por lo que es importante conocer la legislación en este tipo de contratos en torno a los días libres, vacaciones y festivos.

¿QUÉ TIPO DE CONTRATO ES?
El contrato más empleado en la campaña de Navidad por las empresas es el temporal, en concreto el contrato eventual por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

Este tipo de contrato ha de formalizarse por escrito siempre que su duración sea superior a cuatro semanas, aunque durante la relación laboral, cualquiera de las partes puede exigir la formalización de un contrato de trabajo por escrito.

La duración máxima de este tipo de contrato es de seis meses dentro de un periodo de un año a partir del momento en el que la empresa tiene la necesidad de un trabajador más por el incremento de la producción o demanda.

¿TIENES DERECHO A DESCANSO Y VACACIONES?
Los trabajadores bajo el contrato eventual tienen derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpido, que se puede acumular por periodos de hasta 14 días. Por lo general, este descanso se realiza entre la tarde del sábado al domingo, o el domingo y la mañana del lunes.

Sin embargo, en los contratos firmados por la campaña de Navidad este periodo de descanso semanal “no se suele disfrutar durante los fines de semana, sino que se traslada a otros días”, explica Rosana Yagüe, asesora jurídica de Adecco.

En cuanto a las vacaciones, Yagüe indica que “se generan igual que en cualquier tipo de contrato”, por lo que la ley permite que se paguen y prorrateen las vacaciones dentro del contrato “cuando sea inferior a un año”.

Lo mismo sucede con las pagas ‘extra’, ya que en este sentido estos contratos tienen los mismos derechos y obligaciones que los contratos indefinidos. “Habitualmente las pagas extra se prorratean en este tipo de contratos”, explica Yagüe.

¿ES OBLIGATORIO TRABAJAR LOS DÍAS FESTIVOS?
“El trabajo en días festivos es voluntario y nunca se da con carácter obligatorio”, sostiene Yagüe, que también subraya que si se decide trabajar en estos días, la empresa estará “obligada” a compensar al trabajador.

Esta compensación se realizará bien de forma económica, con el salario correspondiente a la semana y el importe de las horas trabajadas en día festivo según se recoja en el convenio -incrementadas en un 75% como mínimo-, o bien mediante un descanso compensatorio en días siguientes.

¿Y HACER HORAS EXTRA?
De la misma forma que los festivos, la realización de horas extraordinarias debe ser de forma voluntaria para el trabajador, salvo que se haya pactado en convenio colectivo o en el contrato, “dentro de los límites legalmente establecidos”.

Su compensación también debe acordarse según el convenio colectivo o el contrato, que determinará si se opta por “abonar las horas extraordinarias en la cuantía fijada o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido”, explica Yagüe.

¿PUEDEN CAMBIARTE EL HORARIO?
Otra de las características de los contratos de la campaña de Navidad es la necesidad de adecuarse a las exigencias de una fechas complicadas, en las que es habitual que los trabajadores firmen un contrato con un determinado turno para encontrarse con que finalmente tendrán que cumplir uno muy distinto.

En este caso, Yagüe explica que “el contrato no se puede modificar si no existen causas organizativas, técnicas, económicas o productivas” por parte de la empresa, o por otro lado, exista un acuerdo con el trabajador que recoja este tipo de cambios.

¿SE PUEDE PASAR DE UN CONTRATO TEMPORAL A UNO INDEFINIDO?
La posibilidad de pasar de un contrato temporal a uno indefinido “existe siempre” por parte de la empresa, sostiene la asesora jurídica de Adecco. Además, se debe tener en cuenta que las empresas deben informar a los trabajadores, sea cual sea su contrato, de la existencia de puestos vacantes.

El objetivo de esta medida es “garantizar las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores”. Los puestos vacantes deberán publicarse mediante un anuncio público en un lugar visible del centro de trabajo.

¿TIENES DERECHO A INDEMNIZACIÓN CUANDO ACABAS EL CONTRATO?
Los trabajadores con contrato eventual tienen derecho a recibir un finiquito, en el que se debe incluir un concepto de indemnización por fin de contrato un salario equivalente a 12 días por año trabajado.

Fuente: Europa Press

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